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La auditoría de cumplimiento en el Derecho cubano (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Visto en el sistema capitalista como en el
socialista, cada uno desde una arista diferente como Sistemas Sociales pero que por su
naturaleza es un hecho
jurídico que atenta contra la economía o hacienda
pública como es común denominársele
también.

En los países de Latinoamérica entre estos
Uruguay, Brasil, Argentina, Guatemala, El Salvador y Nicaragua,
existiendo diversidad  en la manera de manifestarse los
delitos económicos o de
hacienda pública.

En los Estados Unidos  nuevos escándalos han tenido
ocurrencia, por parte del gobierno se ha constituido una
Comisión de Valores  la cuál
realiza una investigación informal sobre
los estados contables  a causa de los enormes fraudes
empresariales de las compañías farmacéuticas
Bristol – Myers Squibb por inflar ventas en mil millones de
dólares en el pasado 2001, están de moda las clonaciones
financieras  por las operaciones  de ingeniería  contable
enlazadas con la inmoralidad recombinante de Gobiernos y altos
ejecutivos de estas Corporaciones. El caso de la gigante Xerox
con un fraude contable por 6 400.00
millones de dólares. El grupo Walt Disney, quien al
caer inocentemente en problemas por equivocaciones
ocasiona un fraude por 600 millones de dólares. La
farmacéutica  Merck  maquillo 12 400 millones de
dólares de sus ventas, todas han sido tocadas por la varita
mágica de la Compañía auditora de Arthur Andersen
quien era el que manipulaba estos libros de cuentas en materia de ingeniería
contable. El presidente de los propio Estados Unidos  en un
discurso el  pasado 9 de
julio del 2002 expresaba: " demasiadas corporaciones
parecen estar desconectadas por los valores de nuestra
sociedad
". No Sr. presidente las corporaciones
precisamente está impregnadas de los valores de ese capitalismo que premia las
iniciativas en busca de dinero, no importa el medio, y
que no habrá castigos para estos criminales de cuello blanco
de ENRON, WORLDCOM, MERCK, pues así es este sistema, incluso
el propio Presidente de los Estados Unidos esta involucrado
cuando tuvo acciones en la Harken Energy,
al cancelar una  deuda de 105 000 acciones, sin dejar de
citar que fue esta propia compañía la que 
también aporto dólares a su campaña electoral.
Todos estos Mega trucos  logran que las acciones de la mega
empresa no bajen el precio de la Bolsa, tampoco se
dice nada de las cuentas invisibles en los denominados
paraísos fiscales.

Hay que hacer mención a tres principios básicos, el
economista francés Juan Bautista Say expresó y cito:
"el verdadero empresario es aquel que puede
lograr una asignación optima de los recursos escasos bajo su responsabilidad, al promover
el traslado de dichos recursos de las áreas menos
productivas a aquellas actividades que exhiban superiores
rendimientos
"13

El economista ingles John Maynard Keynes, quien expresaba y
cito:" Que en materia gerencial la mayor dificultad no
consiste en desarrollar nuevas ideas, sino liberarse de las
viejas." 13
.  El
norteamericano David Osborne refiere y cito: "  la
vía expedita para incrementar la eficacia y la eficiencia organizacional en el
marco de la gestión pública, al
igual que en el sector privado, se deriva del espíritu
empresarial a lo interno de nuestras entidades".
13

Si nos atenemos al principio  de legalidad, en él articulo
titulado Hacia la contraloría del siglo XXI  se afirma
que es " aquel por medio del cual la administración publica
no dictara mas que aquellos actos  que le permitan el
ordenamiento jurídico, según la escala jerárquica  de
sus fuentes, pero el principio de
la legalidad no se contrae a la sumisión del acto a la
norma, sino que va mas allá, pues exige que el Estado respete el
ordenamiento  jurídico, sin que pueda derogarlo o no
aplicarlo para casos concretos. Igualmente, el principio de la
legalidad demanda la regularidad
jurídica, esto es, que los actos administrativos se
conformen sustancialmente con el orden de valores que plasman las
normas constitucionales, de
las que derivan su validez y que los fines públicos  a
cargo de la administración se cumplan
con el debido resguardo de los derechos fundamentales de los ciudadanos."
13
.   

1.3 Visión de la Auditoría en Cuba antes y después del
Triunfo de la Revolución
Cubana:

En los primeros años de constituida la República, la función de
fiscalización recayó en el MINISTERIO DE
HACIENDA
, creado por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de 1909.

En 1950,  de acuerdo con la Constitución, se crea un
órgano denominado TRIBUNAL DE CUENTAS, con las
funciones fiscalización
al Patrimonio, los ingresos y los gastos del Estado y de los organismos
autónomos, y la ejecución de los presupuestos del Estado, las
provincias y los municipios; así como asegurar el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
relativas a los impuestos, derechos y
contribuciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones
que se confieren al Ministerio de Hacienda.

En el 1953, es celebrado en La Habana, Cuba el 1er Congreso
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, y con ello
la Organización
Internacional de Entidades de Fiscalización Superior
(INTOSAI).

En enero de 1959, con el cambio de la estructura económica del
país, no se considera necesario mantener el Tribunal de
Cuentas, cesando en sus funciones en el 1960. Ya en 1961, el
Ministerio de Hacienda, al promulgarse la Ley No. 943 De
comprobación de gastos del Estado es creada la DIRECCION
DE
COMPROBACION, encargada de cumplir la
fiscalización.

La Constitución Cubana, dispone en su artículo 10,
cito: " todos los órganos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas
competencias y tienen la
obligación de observar estrictamente la legalidad socialista
y velar por su respeto en la vida de toda la
sociedad
" 22.

En 1976, a través de la Ley 1323, se crea el Comité
Estatal de Finanzas, que incluye la
Dirección de
Comprobación realizando la función rectora en materia
de Auditoría estatal. En 1994, es extinguido este
Comité Estatal de Finanzas y se fusiona al actual Ministerio
de Finanzas y Precios.

Con la creación  el 25 de abril del 2001, a tenor
del Decreto Ley número 219, del Ministerio de Auditoría
y Control, como un Organismo de la
Administración Central
del Estado y del Gobierno en materia de auditoría
gubernamental, fiscalización y el control gubernamental;
así como para regular, organizar, dirigir y controlar
metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría(34).
El cuál tuvo su antecedente  en la Oficina Nacional de
Auditoría, la cual surge por el Acuerdo No. 2914 del 30 de
mayo de 1995 y posteriormente el  Acuerdo No. 3287 del 24 de
abril de 1998, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios,
esta fue una experiencia producto el desarrollo alcanzado por el
Estado Cubano Socialista en materia de control económico y
administrativo en materia de AUDITORÍA ESTATAL, donde
se reorganizan y jerarquizan esta tarea.

El Dr. Fidel Castro Ruz planteo en La
Tribuna Abierta celebrada el 26 de julio 2002 en la provincia de
Ciego de Ávila y cito: "Cuba es un modesto ejemplo de
lo que podría hacerse con un mínimo de recursos. Veinte
Universidades norteamericanas  han introducido cursos para
explicar los complejos enredos que se crean con la mas reciente
hazaña del capitalismo neoliberal: EL FRAUDE
CONTABLE
. ¿Que es el Fraude Contable?
Un robo descarado, una estafa criminal a decenas de millones
de norteamericanos que han comprado acciones de grandes empresas o han invertido en ellas
cientos de miles de millones de dólares, que afecta
directamente a los trabajadores jubilados, cuyos fondos fueron
invertidos en esas aparentemente jugosas acciones hoy arruinadas.
Estados Unidos esta sufriendo la resaca que ha provocado la
borrachera económica de los años 90"
16.

El 1ero de junio del 2001, el Cro. Carlos Lage Dávila
expresó y cito: " el trabajo esencial del nuevo
Ministerio es prevenir, tenemos que prevenir más, eliminar
las condiciones que favorecen las desviaciones. El nuevo
Ministerio no hace el control ni evita la corrupción, exige que los
organismos y empresas lo hagan y señala las deficiencias que
impidan alcanzar esos objetivos "
1.

Con posterioridad en este año 2002, es aprobado el
Reglamento de este Decreto Ley de Auditoría y Control, donde
se define el concepto de CORRUPCION
ADMINISTRATIVA y cito: " la actuación contraria a las
normas legales y a la ética de los cuadros del
Estado y del Gobierno, del dirigente o funcionario, el ejercicio
de su cargo o función, caracterizada por una pérdida de
valores morales incompatibles
con los principios de la Sociedad Cubana, que se comete
al dar uso para intereses personales a las facultades y bienes materiales que deben ser para
la satisfacción del interés público o
social, dirigida a obtener beneficios  materiales o ventajas
de cualquier clase para sí o para
terceros y que se fundamenta  en  el engaño, el
soborno, la deslealtad y el desorden administrativo ".
51.

Definiendo que es una facultad del Ministerio de
Auditoría y Control de realizar la Auditoría
gubernamental al constituirse este nuevo organismo, y
cito: auditoría externa que realiza el Gobierno central a
los Órganos y Organismos de la Administración Central
del Estado, a las instituciones financieras
bancarias y no bancarias y a las organizaciones 
económicas estatales, así como, a las entidades del
sector cooperativo, a las organizaciones, asociaciones,
asociaciones económicas internacionales y demás
entidades económicas, cuando reciban, por disposiciones
gubernamentales, subsidios, subvenciones, ventajas, exenciones,
concesiones, o presten un servicio publico o establezcan
contratos o compromisos con el
Gobierno o con entidades estatales, y a cualquier persona natural o jurídica
que realice una actividad lucrativa y que este sujeta a una
obligación tributaria generada en el territorio
nacional.(34). Todo este se realiza a través del Sistema
Nacional de Auditoría
: que es un sistema conformado,
además de por la actividad de Auditoría del Ministerio
de Auditoría y Control, por las Unidades que integran el
Sistema de Administración Tributaria, las Unidades centrales
de Auditoría interna de los
Órganos del Estado y Organismos de la Administración
del Estado, las Unidades de Auditoría Interna de las
Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, los
auditores internos de las organizaciones económicas y de
otras formas de organización, que practiquen
la Auditoría independiente.(9).Respecto  al desarrollo,
control y utilización de los recursos del Estado de que se
dispone, incluyendo el uso de los sistemas de administración
e información implantados, a
partir del grado de economía, eficiencia, eficacia y
transparencia, estableciendo las causas de los errores e
irregularidades  y recomendando las medidas correctivas al
nivel que corresponde. Siendo sujetos de las Auditorías
Gubernamentales:

§       Órganos y
Organismos de la Administración Central del Estado,

§       Organizaciones
económicas estatales, Instituciones financieras bancarias y
no bancarias,

§       Entidades del
sector cooperativo, las organizaciones, asociaciones
económicas internacionales y demás entidades
económicas, cuando: reciban por disposiciones
gubernamentales subsidios, subvenciones, ventajas, exenciones y
concesiones; presten un servicio público; ó establezcan
contratos o compromisos con el Gobierno o con entidades
estatales.

§       Cualquier persona
natural o jurídica que realice una actividad lucrativa y que
este sujeta a una obligación tributaria generada en el
territorio nacional, clasificándose las auditorías
en:

§       De
gestión u operacional,

§       Financiera
o de estados  financieros,

§      
Fiscal,

§      
Especial,

§      
Temática,

§       De
sistema,

§       De
seguimiento o recurrente,

§       De
cumplimiento,

§       De 
tecnologías de la información.

También el Ministerio de Auditoría realiza la
Fiscalización, y cito:    acto de
verificación, inspección, investigación y
comprobación que se realiza a Órganos y Organismos de
la Administración Central del Estado, a organizaciones
económicas estatales y a dirigentes y funcionarios
designados o aprobados por autoridad u órgano de
gobierno facultado, con la finalidad de velar por el cumplimiento
de las disposiciones estatales y de Gobierno vinculadas con la
actividad económico-financiera, preservar la disciplina y la integridad
administrativa, así como, prevenir y detectar actos de
corrupción administrativa,
lo que se ejecuta de conformidad con los planes que se elaboren
anualmente sobre la base de intereses estatales, y por quejas y
denuncias de la ciudadanía vinculadas con
la ilegalidad en el control y uso de los recursos del estado y
actos de corrupción administrativa.

Así como el Control Gubernamental, que no es mas que la
verificación por comisiones de trabajo que se constituyen a
tales efectos con la participación de Organismos de la
Administración Central del Estado, de la aplicación de
las políticas de Gobierno y el
cumplimiento del plan y el presupuesto, por los Organismos
de la Administración del estado y por las entidades de su
sistema, lo que se ejecuta acorde a un plan aprobado anualmente
por el Consejo de Ministros, incluyéndose en este el
seguimiento a los realizados en años anteriores.

2.- LA AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL Y LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

2.1 Papel del jurista ante los hechos de corrupción
administrativa dentro de la Empresa Estatal Socialista
Cubana:

El jurista, el cuál podrá trabajar como consultor
jurídico o asesor independiente, o como abogado
asesorando  en materia  de derecho al los directivos de
la empresa estatal  socialista, donde tiene  a bien el
cumplimiento y observancia de lo que se establece en el Decreto
número 138 (37), donde el asesor jurídico tendrá
las atribuciones siguientes y cito las que a nuestro criterio
tienen  relación  con la temática del
trabajo:

§       Cumplir y
controlar que se cumpla en el Sistema del Organismo  las
disposiciones  legales vigentes.

§       Proponer medidas
para contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica  en
el personal  que integra al
Sistema del Organismo.

§       Elaborar
contratos económicos o dictaminar  sobre ellos en los
casos que la entidad sea parte.

§       Contribuir a la
divulgación  de  la legislación vigente
dentro del sistema del organismo, a través de cursos,
seminarios, charlas, conferencias de índole
jurídica.

§       Contribuir a la
eficiencia administrativa, a la disciplina contractual y al
fortalecimiento del cálculo económico en
que se basa la gestión empresarial.

§       Advertir al jefe
de la entidad de las irregularidades que detecte que puedan
constituir violaciones de la legalidad e indicar la conducta a seguir de
acuerdo  con lo establecido en la legislación
vigente.

§       Proponer medidas
que contribuyan al desarrollo de la conciencia jurídica de
los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores de la
entidad y divulgar la legislación.

A su vez el Código de Ética de
los profesionales del derecho, dispone los Principios Éticos
2 :

§       Contribuir al
desarrollo de la conciencia jurídica de todo el pueblo y al
fortalecimiento de la legalidad,

§       Asesorar leal y
verbalmente a quienes deban recibir sus servicios, aconsejando en cada
caso la mejor solución conforme a la ley.

§       Utilizar
sólo medios de prueba que estime
verídicos.

§       Como también
esta obligado a la firma de los Preceptos del Código de
Ética de los Cuadros del Estado Cubano, pues ostenta por ley
la condición de funcionario del Estado Cubano, siendo las
que se relaciona con el tema:

§       Mantener una
correcta administración de los recursos del estado.

§       Ser sincero y no
ocultar ni tergiversar jamás la verdad,

§       La
corrupción,

§       Contribuir al
desarrollo de la conciencia jurídica de todo el pueblo y al
fortalecimiento de la legalidad,

§       Ser fieles
cumplidores de la Ley, influyendo para quienes la rodean
actúen siempre dentro de su estricto cumplimiento.

En el trabajo realizado se pudo comprobar que el trabajo
jurídico realizado sobre la base de la formación 
de la conciencia jurídica y la prevención  de los
hechos relacionados con la corrupción administrativa es
deficiencia, avalado con el cúmulo de deficiencias
encontradas en las empresas auditadas que con una mayor labor de
profilaxis jurídica  y un mejor control  pudieron
evitarse.

Cabría entonces objetar ¿hay una buena labor del
jurista dentro de la Empresa
Estatal?, O es que los
empresarios no lo escuchan  o no lo toman en cuenta al
momento de tomar decisiones que en algún momento del
proceso tendrán alguna
repercusión legal.

Es nuestro criterio que en la Empresa Estatal el Empresario
tiene que contar por un lado con el Jurista y por otro lado con
el Economista, de hacerlo de esta forma obtendría resultados
exitosos en su gestión empresarial siempre que se cumpla lo
establecido en materia de legalidad y en el Sistema Nacional de
Contabilidad establecido en el
país.

En nuestro país en la actualidad hay tres formas de
asesoramiento a la organización empresarial, definidas de
esta forma:

§       La que se
ejecuta por el asesor independiente vinculado salarialmente a la
organización  empresarial.

§       La que realiza
el Consultor jurídico mediante un contrato de servicios.

§       Y la que
ejecuta un abogado del Bufete Colectivo  mediante contrato
de servicios.

La primera forma es el Jurista que se encuentra a tiempo completo en la Empresa
Estatal, donde posee su jornada laboral dedicada a la actividad
de la asesoría. Siendo esta a nuestro criterio la que
más podrá actuar ante las manifestaciones de
ilegalidades y de corrupción administrativa. Como de
encaminar un trabajo al fortalecimiento de la conciencia  en
actividades de educación
jurídica.37

La segunda forma, resulta de nueva creación en el
país, promovida por parte del Ministerio de Justicia, donde se agrupan a
juristas y se conforma la Consultoría Jurídica
Estatal, que a través de una tarifa de servicios
jurídicos  cobra el servicio prestado por este concepto
a las empresas asesoradas. En mi criterio esta forma de
asesoramiento aún no permite trabajar en la formación
de una sólida conciencia jurídica en la Empresa
Estatal, esta es una presunción muy personal con muchas
aristas a favor y en contra que el tiempo y el trabajo dirán
sus resultados y no ser el objeto esencial del tema objeto de
estudio.

La tercera forma, basada en el asesoramiento de un abogado,
perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes
Colectivos (ONBC), que a nuestro criterio por tampoco estar a
tiempo completo en la Empresa Estatal, no puede actuar de lleno
ante las manifestaciones de ilegalidades o de corrupción
administrativa de inmediato que ocurran estos hechos,
entiéndase que nos referimos a que el abogado se contrata en
ocasiones para un asunto determinado (26).

Del resultado de las entrevistas a los juristas nos
aportaron elementos que es un hecho real que a la Empresa Estatal
la asesoría se realiza a los asuntos que le son consultados
por parte de los Directivos de la Organización Empresarial,
de entre los más comunes hacemos cita de:

-       
Legislación laboral en materia de
disciplina.

-       
Legislación económica en materia de
contratación.

-       
Legalización del patrimonio de la empresa.

Aunque muchos expresan que está en dependencia de la
capacidad profesional del Directivo  que solicite el
asesoramiento y de la otra parte el que lo realice. He aquí
otro tema polémico, pues para muchos quienes entre los
juristas posee mejor preparación técnica es el abogado
de la Organización de Bufetes Colectivos, institución
que se ocupa y preocupa por la superación de sus integrantes
en las variadas modalidades de la Educación Superior.
Continuándole el consultor jurídico, que se capacita a
través del Ministerio de Justicia, él mas rezagado en
este aspecto es el Asesor independiente, quien en esto momentos
sé esta ocupando de su superación la Unión de
Juristas de Cuba.

Para terminar nuestra idea en este asunto, es una realidad que
el mundo actual en que convivimos la labor de asesoría se
ejecuta a través de consultorias, pero opinamos que en el
país habrá sectores que tendrán que permanecer
como han estado hasta ahora, y cito:

-        Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

-        Ministerio
de la Construcción.(Instituto
de la Vivienda).

-        Ministerio
de la Agricultura.

Como es también loable citar que en el país existen
otras firmas de abogados asociados, de las cuáles
relaciono:

-        CONAS
S.A.

-        RADO y
asociados.

-        BALSANYDA y
asociados.

-       
INTERAUDIT

-       
Consultoría Jurídica Internacional.

Siempre he defendido el criterio que es tarea prioritaria del
Empresario Cubano el  administrar correctamente los bienes
patrimonio de su organización para no ser robado. Para esto
tiene que crear y mantener una correcta disciplina empresarial en
su organización, ¿de qué manera?, Pues
tomando medidas objetivas para prevenir las manifestaciones
delictivas. Tiene que primar el sentido de pertenencia desde el
Consejo de Dirección hasta el último trabajador, es en
este lugar donde trascurren 8 y más horas de la vida en
cumplimiento de objetivos de la producción.

Los resultados obtenidos en las auditorías realizadas son
una muestra que no ocurre en las
entidades auditadas un control eficiente de los recursos, lo que
ha propiciado haya un incremento de hechos relacionados con la
corrupción administrativa y presuntos hechos constitutivos
de delito, asociados a estas
conductas, tanto en el ámbito económico como penal, lo
que ha generado la violación flagrante de la Legalidad
Socialista.(1)

Es muy importante cerrar filas entre los Directivos de las
Organizaciones Empresariales, la Central de Trabajadores de Cuba,
las Organizaciones Políticas dentro de estas
(Unión  de Jóvenes Comunistas y Partido Comunista
de Cuba), de esta unión saldrá la victoria. Quien no
piense de esta manera y actué contrariamente sus resultados
seguirán siendo totalmente desfavorables y será preciso
tomar decisiones por quienes tengan esta facultad jerárquica
en el orden administrativo.

 2.2 Panorámica de los resultados de las
Auditorías ejecutadas en el país y en la provincia
correspondiente al periodo de la muestra de los años 
2001/2002:

El MINISTERIO DE AUDITORÍA Y CONTROL realizó las
principales valoraciones de los hechos de corrupción
acontecidos en los Organismos de la Administración del
Estado (OACE) y en   los  de subordinación
del Consejo de Administración Pública
(CAP y CAM) en el país, siendo las más comunes:

§       El fenómeno
se presenta con más fuerza en la circulación
y la realización de la producción y los servicios, lo
que demuestra que hay que ejercer un mayor control y
protección de los bienes del Estado.

§       Las áreas
más vulnerables para la comisión de estos hechos
asociados a la corrupción tienen incidencia en los sectores
y actividades donde hay mayor cantidad de dinero y
mercancías.

§       El control
administrativo tiene baja incidencia en la detección de los
hechos reportados, demostrándose que hay una relativa
fragilidad, por lo que debe fortalecerse la capacitación y la exigencia
respectiva a la actuación de los cuadros y de los dirigentes
administrativos, en aras de lograr un control interno más
eficaz.

§       Las grietas de la
contabilidad, permiten que se escapen recursos, desde el
desvió hasta la falsificación de documentos, donde no se verifica
el destino final o el chequeo de las firmas.

§       La falta de
atención y control sobre
la conducta personal de los cuadros y los dirigentes involucrados
en estos hechos.

§       La existencia de
mas de una persona implicada en la mayoría de los casos
evidencia el elemento clásico de la corrupción, lo que
se deduce que hay que perfeccionar el sistema de control
interno.

§       La estructura
económica del país se diversifica, por lo que hay que
reforzar el control dentro y fuera  de las organizaciones
empresariales.

§       A través de
las quejas y las denuncias se hace investigación de los
hechos, donde en ocasiones no guardan magnitud de los hechos
detectados.

§       La
corrupción adquiere matices muchos más negativos,
implicándose a dirigentes, técnicos; los cuales en su
mayoría son jóvenes que han sido formados por nuestra
Revolución. Por lo que hay
que reforzar el trabajo político ideológico.

§       En el diagnóstico  de
riesgos o peligros y el
diseño de los planes para
prevenir y enfrentar manifestaciones de corrupción
administrativa aún no logra implicar a los trabajadores.

Análisis del período comprendido al año 2001 y
en el año 2002 por empresas   
auditadas:                                     

Auditorías realizadas en el año 2001 por parte
de los Órganos de la Administración Central del
Estado   y los Consejos de la Administración
Provinciales:

ENTIDAD EJECUTORA

PLAN

REAL

%

EVALUADA

D            
M

%

PHD

%

MAC Granma

16

18

112

              
14

78

3

17

CAP

105

113

108

              
47

46

1

1

MICONS

7

7

100

          
      1

14

MINAZ

64

64

100

              
47

73

2

3

MINAGRI

68

36

53

              
26

72

3

8

BANDEC

16

16

100

                
3

19

BPA

13

13

100

        –

Sectorial de

Comercio

12

12

100

              
11

92

8

67

Sectorial de

Cultura

6

6

100

                
6

100

1

16

Sectorial de

Salud

8

7

88

                
4

57

DPFP

(Sistema)

211

231

109

              
54

23

Isla Azul

Granma

7

10

142

                
4

40

TOTAL

533

533

100

            
217

41

18

3

Las entidades incumplidoras con el Plan de Auditorías
para el año 2001 fueron: MINAGRI con un 53%.  
Y  el MINSAP con un 88%. Tabla número 2:

 

Tabla 2

Auditorías realizadas por el MINISTERIO DE
AUDITORÍA Y CONTROL,

Delegación Granma 2001:  

ENTIDAD AUDITADA

1

2

3

4

5

6

7

8

BPA  GRANMA

X

X

X

 

X

X

 

 

BPA MANZANILLO

X

X

X

 

X

X

 

 

PECUARIA

C. CIENFUEGOS

MANZANILLO

X

X

X

 

 

 

 

 

FCBC CULTURA

X

X

X

X

X

X

 

 

CAN GRANMA

X

X

X

 

X

X

 

X

UPIV CAP

X

X

X

 

X

X

X

X

UMIV CAP

X

X

X

 

X

X

 

 

MICROBRIGADA

SOCIAL

X

X

 

 

X

 

 

 

COMUNALES

PROVINCIAL

X

X

 

 

X

 

 

 

COMUNALES

MANZANILLO

X

X

 

X

X

X

 

X

FINANZAS

GRANMA

X

X

 

 

X

 

 

 

DIRECCIÓN

SECTORIAL

COMERCIO

GRANMA

X

X

 

X

X

 

 

 

GASTRONOMÍA

MANZANILLO

X

X

X

X

X

X

X

X

TOTAL AUDITORÍAS: 18

ACEPTABLES: 4

MAL: 14

Tabla  3:

Auditorías realizadas por el MINISTERIO DE
AUDITORÍA Y CONTROL, Delegación Granma
2002:  

ENTIDAD AUDITADA

1

2

3

4

5

6

7

8

FABRICA CONSERVAS MZLLO.

X

X

X

 

 

X

 

X

INRH GRANMA

X

X

X

X

X

X

 

 

CITMA GRANMA

X

X

 

 

 

 

 

 

EMPRESA LACTEOS GRANMA

X

X

X

X

X

X

X

X

FABRICA CALZADO MZLLO.

X

X

X

X

X

X

X

X

UNIVERSIDAD GRANMA

X

X

 

 

 

 

 

 

CPHE GRANMA

x

x

x

x

x

x

x

x

ETECSA GRANMA

 

 

 

 

 

 

 

 

MINVEC GRANMA

 

 

 

 

 

 

 

 

HOTEL SIERRA MAESTRA

X

X

X

X

X

X

X

X

Cia PALMARES

 

 

 

 

 

 

 

 

FABRICA MEDIOS DE ENSEÑANZA MZLLO

X

X

X

X

X

X

X

X

Partes: 1, 2, 3
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